La protección de los perseguidos como lección de la historia
“Los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo”, dice desde 1949 en la Ley Fundamental de Alemania. Hoy se necesitan sobre todo regulaciones supranacionales.
Uno busca protección, el otro la puede ofrecer. ¿O exige uno protección y el otro la debe ofrecer? ¿Es el asilo misericordia? ¿O un derecho? El creciente número de personas que huyen a Europa obliga a encarar esas preguntas. El tema afecta a todos. El destino de quienes huyen puede ser mañana el de quienes hoy les proporcionan albergue y protección.
La huida y la expulsión son parte constitutiva de la historia de pueblos y Estados. Pero la dialéctica entre el fugitivo y el Estado que lo acoge es hoy otra, más difícil de lo que lo fue históricamente. El asilo era considerado antes una generosidad de un poder gobernante soberano. Quien lo recibía, estaba a seguro de “sylon”, lo que en griego antiguo significaba robo o saqueo. También los egipcios daban asilo a las víctimas, igual que los hititas, en Asia Menor. En el Viejo Testamento se relata que Moisés debió escoger algunas ciudades como lugares de refugio. Y el profeta Mahoma se refugió en Medina.
Templos, iglesias, monasterios: lugares que remiten a los fundamentos religiosos del asilo como contrapoder divino al poder terrenal. Simultáneamente, el asilo histórico fue también refugio para delincuentes. Protegió a criminales de la venganza e hizo posible los juicios: un temprano paso hacia la modernidad.
En lugar de robo y saqueo se habla hoy de persecución y amenazas. No obstante, el asilo ha conservado su componente delictuoso: la creciente movilidad de la sociedad lograda con el tren y los vapores permitió a los delincuentes huir más fácilmente al exterior. Por eso debió ser regulado quién debía ser acogido y quién rechazado. El contexto transnacional que marca hoy el debate sobre el asilo, la necesidad de soluciones inter y supraestatales surgieron ya mucho antes de la fundación de la Unión Europea.
No obstante, hubo que esperar hasta el siglo XX, con genocidios, el terror nazi y catastróficas guerras para desarrollar las facetas de derechos humanos y derechos individuales del asilo. La catástrofe global que supuso la Segunda Guerra Mundial dejó sin patria a millones. La tragedia de que muchos perseguidos no hallaran refugio se reflejó en la historia de la creación del correspondiente artículo de la Ley Fundamental de Alemania. Quienes buscan asilo no debían nunca más volver a tener un estatus de peticionarios. “Los perseguidos políticos gozan de derecho de asilo”, dice por eso desde 1949 la Ley Fundamental. Mucho se discutió acerca de la formulación. ¿No debía definirse más claramente quién es realmente un perseguido?
Finalmente se impuso una posición liberal, tal como fue propuesta por el político socialdemócrata Carlo Schmid. En principio aludía a propiedades tradicionales del asilo, a la protección como acto de generosidad estatal. La argumentación de Schmid contra los reparos de que podía abusarse del asilo es legendaria: quien desee ser generoso debe arriesgarse a equivocarse de persona.
El moderno derecho fundamental alemán de asilo, raro en el mundo a nivel constitucional, acepta en principio de antemano la posibilidad del error. Como prometía la entrada al país y un derecho provisional de estadía en una República Federal de Alemania que adquiría cada vez más la forma de un Estado de bienestar social, con el creciente número de solicitudes y un porcentaje estable de reconocimientos en los años 1970 y 1980 aumentó también la controversia en la sociedad. Como consecuencia, en 1993 el Bundestag modificó la Constitución, con la mayoría requerida de dos tercios. La letra permaneció incambiada, pero el sentido pasó a incluir el concepto de “terceros Estados seguros”: quien entra a Alemania proveniente de países en los que de hecho nada lo amenaza, puede ser rechazado sin que la solicitud sea analizada.
Esa formulación, llamada “compromiso sobre el asilo”, es hasta hoy blanco de críticas. No por último, debido a que choca con la pretensión humanitaria del derecho de protección. También surgió la cuestión de cómo se relacionan el asilo y la intangibilidad de la dignidad humana, garantizada en el artículo 1 de la Ley Fundamental. El Tribunal Constitucional Federal falló a favor del Parlamento, declarando los cambios conformes con la Constitución. Agregó que si bien el derecho fundamental de asilo está marcado por aspectos de la dignidad humana, ello no impide a los legisladores suprimirlo cuando lo crea necesario.
El derecho alemán de asilo está encuadrado en el derecho internacional y europeo. Un elemento central es la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, que protege a los perseguidos de ser enviados de forma individual y forzosa a los Estados que los persiguen. La Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben por su parte la extradición a Estados en los que existe amenaza de tortura. Sobre todo la UE impulsa, con el Programa de La Haya de 2004, un sistema común de asilo. Este define directivas de normas mínimas para la protección de los refugiados e incluye el “sistema de Dublín”, que asegura que cada solicitud de asilo sea tramitada solo por un Estado miembro, aquel donde el solicitante ingresó por primera vez a la UE.
Ha quedado demostrado que los actuales flujos de refugiados e inmigrantes hacen tambalear el Sistema de Dublín. Simultáneamente, los Estados de la UE quedan obligados a ofrecer refugio a quienes son perseguidos en sus países de origen. Europa, la unión de la libertad, debe ponerse de acuerdo acerca de cuán generosa quiere ser. Y acerca de dónde estarán en el futuro sus fronteras. Al final todo podría desembocar en una nivelación de la protección y las prestaciones a los solicitantes de asilo. Si para ello es necesario un nuevo “compromiso sobre el asilo”, que probablemente haga necesarios cambios constitucionales, lo dirá el futuro. ▪