Pro & Contra
Prohibición de la AfD: ¿qué argumentos hay a favor y en contra?
¿Debería iniciarse un procedimiento de prohibición contra la AfD? El historiador Norbert Frei y el expresidente de la Corte Constitucional Hans-Jürgen Papier defienden posiciones diferentes.
Señor Frei, señor Papier, la AfD ha obtenido el 43,8 % de los votos en las elecciones regionales de Sajonia-Anhalt. ¿Qué significa un resultado electoral como este para el debate sobre un posible procedimiento de prohibición?
Norbert Frei: Sinceramente, no acabo de entender por qué la cuestión debe examinarse ahora “con cuidado, profesionalidad y seriedad” en un grupo de trabajo conjunto entre el Gobierno federal y los estados federados. Ha habido tiempo de sobra para ello durante años. Al fin y al cabo, cinco federaciones regionales de la AfD han sido clasificadas por las respectivas autoridades de protección constitucional como “de extrema derecha confirmada”. La indecisión de los partidos democráticos frente a los enemigos declarados de la República de Weimar debería servirnos de lección. Al igual que hicieron en su día los padres y madres de nuestra Constitución, quienes extrajeron conclusiones del fracaso de la primera democracia alemana —del que fueron testigos y, en parte, también corresponsables— y se aseguraron de que la Ley Fundamental incluyera disposiciones destinadas a impedir la autodestrucción de la democracia.
Hans-Jürgen Papier: Yo lo veo de otra manera. La prohibición de un partido político es, en el fondo, un medio antidemocrático que pretende utilizarse para proteger la democracia. Solo debe recurrirse a ella como último recurso, cuando se cumplan los requisitos muy estrictos que la regulan. En lo que respecta a la AfD, considero que la petición de un procedimiento de prohibición carece de fundamento jurídico y es sumamente imprudente desde el punto de vista político. Esto solo fortalece a este partido y conduce a una mayor polarización de la sociedad.
¿Existen indicios suficientes para presentar una solicitud de prohibición?
Frei: Por supuesto, no conozco ni toda la información sobre la AfD de que dispone la Oficina Federal para la Protección de la Constitución ni los fundamentos concretos de las decisiones de las oficinas de protección constitucional de los estados federados mencionados que han calificado a las federaciones regionales de la AfD de dichos estados como “de extrema derecha confirmada”. Pero he seguido de cerca durante años la evolución de la AfD en Turingia en torno a su líder, Björn Höcke, y por eso opino firmemente que, si no a nivel federal, al menos allí es urgente presentar una solicitud de prohibición con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Ley Fundamental. Por supuesto, en última instancia, es la Corte Constitucional Federal de Karlsruhe quien decide si se debe imponer la prohibición de un partido. Pero, en mi opinión, hay motivos más que suficientes para solicitar su prohibición.
Papier: Lo decisivo es qué indicios existen. Debería poder demostrarse que la AfD, como partido en su conjunto, tiene un concepto estratégico con el que, por ejemplo, pretende poner en práctica la idea de la “pertenencia étnico-cultural al pueblo” y, con ello, vulnerar para determinados grupos de personas la garantía de la dignidad humana que establece la Ley Fundamental. La evidencia de numerosas declaraciones que reflejan una concepción del pueblo basada en el origen étnico y de opiniones de carácter xenófobo o contrario a la inmigración no es suficiente para ello. El partido tendría que trabajar de forma planificada y continua, con actos preparatorios cualificados, para alcanzar un objetivo político anticonstitucional. Según la información de dominio público, no existen indicios demostrables de ello.
¿Se puede prohibir un partido al que votan millones de personas?
Frei: A menudo se dice que un procedimiento de prohibición significaría querer “eliminar” a las y los votantes de la AfD. Frente a esto, yo digo —y cada vez más personas que se preocupan por el futuro de la democracia en Alemania dicen lo mismo—: Si existen motivos fundados para iniciar un procedimiento de prohibición, este debe ponerse en marcha, de acuerdo con el espíritu de nuestra Ley Fundamental, en aras de una “democracia capaz de defenderse”. Si la Corte Constitucional de Karlsruhe dictara la prohibición, los votantes de la AfD que aún quedaran para entonces tendrían que reflexionar y, esperemos, cambiar de opinión.
Papier: En cualquier caso, la prohibición de un partido tendría consecuencias de gran alcance. Una parte muy considerable de la ciudadanía con derecho a voto perdería, de hecho, su derecho a votar. Los representantes electos serían expulsados de los Parlamentos, ya que, con la prohibición del partido, perderían sus escaños. Surgirían, por así decirlo, unos “Parlamentos reducidos”, lo que deslegitimaría a los Parlamentos en su conjunto y pondría en tela de juicio la democracia parlamentaria. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el tamaño de un partido no es un obstáculo para su prohibición. Para que se prohíba un partido político, este debe ser capaz, por su tamaño y peso político, de eliminar o menoscabar el orden constitucional democrático y liberal. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal, existe, por tanto, un requisito adicional: el de la potencialidad. Cuanto más grande y exitoso es un partido, mayor es su potencialidad, por lo que este aspecto —al margen de la cuestión de la inconstitucionalidad del partido— no constituiría precisamente un impedimento para su prohibición.
¿Qué efecto tendría realmente la apertura de un procedimiento de prohibición?
Frei: Espero que esta medida envíe una señal mucho antes de que la Corte Constitucional Federal dicte una resolución, algo que, por supuesto, llevará tiempo. Renunciar a un procedimiento conlleva el riesgo de que el actual auge de la AfD se intensifique aún más. Entre otras cosas, porque con ello se confirmaría implícitamente lo que ya piensan demasiadas personas en Alemania: que la AfD es un partido “totalmente normal”, a sus ojos simplemente más atractivo que todos los demás.
Papier: En mi opinión, iniciar un procedimiento de prohibición ante la Corte Constitucional Federal sería una medida extremadamente arriesgada y podría dar lugar a una revalorización mediática y moral de este partido en amplios sectores de la población. Por eso, considero que el mayor peligro para la institución de la democracia parlamentaria radica en un procedimiento de prohibición que, en última instancia, resulte infructuoso.
¿Cómo se desarrolla un procedimiento de prohibición de un partido?
Solo la Corte Constitucional Federal puede dictar la prohibición de un partido. El Bundestag, el Bundesrat o el Gobierno federal pueden presentar una solicitud. Las posturas anticonstitucionales por sí solas no bastan para una prohibición. Un partido debe actuar activamente con el fin de menoscabar o eliminar el orden democrático liberal. Además, deben existir indicios concretos de que podría alcanzar sus objetivos anticonstitucionales. Si se prohíbe un partido, este se disuelve; también queda prohibida la creación de organizaciones sustitutivas. La posibilidad de un procedimiento de prohibición de un partido tiene su origen en la experiencia histórica de Alemania en relación con la caída de la República de Weimar (1919-1933) y el posterior periodo del nacionalsocialismo. Los nacionalsocialistas utilizaron las herramientas democráticas —como la libertad de expresión y la libertad electoral— para socavar y abolir la democracia desde dentro. En la historia de la República Federal de Alemania, la Corte Constitucional Federal ha dictado la prohibición de un partido en dos ocasiones: contra el Partido Socialista del Reich (SRP en sus siglas en alemán), de orientación nacionalsocialista, en 1952, y contra el Partido Comunista de Alemania (KPD en sus siglas en alemán), de orientación estalinista, en 1956.